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1. Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria pueden solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, a partir del 1-11-2021 y hasta el 28-2-2021. En caso de ausencia de resolución expresa se entiende estimada la solicitud de ERTE por fuerza mayor.2. El tránsito de la situación de impedimento a limitación o viceversa, no requiere la tramitación de un nuevo ERTE, si las empresas han obtenido autorización para la aplicación de un ERTE por impedimento o por limitación o han recibido resolución estimatoria a la solicitud de prórroga de un ERTE por impedimento o por limitación vigente a 30-9-2021, siendo aplicables, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en que se encuentre la empresa, los porcentajes de exoneración correspondientes.3. Las empresas cuya situación se viese modificada en dicho sentido, deben comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de los trabajadores. Asimismo, deben presentar declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes.4. Asimismo, la autoridad laboral ha de trasladar dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y a la Seguridad Social para el control de la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas.RDL 18/2021 art.2, BOE 29-9-21
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