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Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad pueden encontrarse por causa de fuerza mayor en alguna de las dos situaciones siguientes:1. Que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1-10-2020, por autoridades españolas o extranjeras. Pueden beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o jornadas reducidas, de los porcentajes de exoneración previstos, previa autorización de un ERTE por fuerza mayor, cuya duración queda restringida a la de las nuevas medidas de impedimento, según el número de trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29-2-2020: a) Cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas: el 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31-1-2021. b) Si la empresa hubiera tenido 50 o máspersonas trabajadoras o asimiladas a las mismas: la exención alcanza el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31-1-2021.2. Que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad. Pueden beneficiarse, a partir del 1-10-2020, previa autorización de un ERTE por fuerza mayor por limitaciones, de los porcentajes deexoneración siguientes, según el número de trabajadores de alta en la Seguridad Social a 29-2-2020:a) Cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas o jornadas reducidas, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente.b) Cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas, respecto de las personas con sus actividades suspendidas o jornadas reducidas, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.Las exenciones en la cotización se aplican por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación (a través del sistema RED) de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones. La renuncia expresa al ERTE (a través del sistema RED) determina la finalización de estas exenciones. A estos ERTE se les siguen aplicando las limitaciones relacionadas con reparto de dividendos y transparencia fiscal (nº 3053.3 Memento Social 2020).Los compromisos de mantenimiento del empleo se mantienen vigentes en los términos previstos. Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos (nº 3053.1 Memento Social 2020). No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.Además, no pueden realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de estos ERTE. Esta prohibición puede ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras. Estas acciones pueden constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la ITSS.RDL 30/2020 art.2, 4, 5 y 7, BOE 30-9-20
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