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ERTE por fuerza mayor: compromiso de mantenimiento del empleo en empresas declaradas en concurso. (RS 17/21 27 de Abril de 2021 al 03 de Mayo de 2021)

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La empresa hostelera demandada ostenta en régimen de concesión, el arrendamiento del local donde se ubica el hotel. Frente a la crisis originada por el COVID-19, solicita un ERTE por fuerza mayor que fue autorizado por la autoridad laboral. Una vez reincorporados los trabajadores solicita preconcurso de acreedores. Con posterioridad, comunica a los trabajadores la intención de presentar un despido colectivo, que afecta a toda la plantilla, en base a causas económicas y productivas derivadas del COVID-19, concluyendo el periodo de consultas sin acuerdo. Finalmente se declara a la empresa en concurso acordándose la extinción de la sociedad.Se pretende por el sindicato demandante que se declare la nulidad del despido por estar motivado en exclusiva en causas económicas y productivas relacionadas con el COVID-19 o subsidiariamente que no es ajustado a derecho porque tanto las causas económicas como productivas obedecen a circunstancias puntuales o coyunturales motivadas por el COVID-19 siendo la causa real del despido colectivo a finalización de la concesión para la explotación del hotel.El TSJ recuerda que las empresas que han adoptado un ERTE por fuerza mayor derivado del COVID-19 están sujetas al compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad y que este compromiso no resulta de aplicación a las empresas en las que concurra un riesgo de concurso. (RDL 8/2020 art.22 y disp.adic 6ª; RDL 18/2020 disp.final 1ª; L 22/2003 art.5.2;) (TSJ Valencia 1-12-20, EDJ 792212Rec 24/20).En el presente caso constata el TSJ que existía dicho riesgo ya se había solicitado el concurso que fue declarado por auto, por lo que no le es de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo derivado del ERTE que estaba vigente en la fecha de efectos del despido.Concluye el TSJ que al haberse acreditado tanto las causas económicas (existencia de pérdidas respecto año anterior y respecto a los tres trimestres anteriores al despido) como las productivas (descenso de ocupación hotelera), el despido es ajustado a derecho.TSJ C.Valenciana 22-3-21, EDJ 520516Rec 29/20

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