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Formulada por un sindicato demanda de conflicto colectivo por la que solicita que se declare que los contratos de interinidad que se celebren en la empresa deben realizarse con el nivel profesional y salarial que corresponde al trabajador sustituido, la Audiencia Nacional estima la misma, argumentando que el contenido y naturaleza de las funciones a desarrollar por los trabajadores interinos se debe corresponder con aquéllas que dejan de desempeñar los sustituidos y, siendo, pues, comparables las mismas, nada justificaría un trato salarial desigual que no viniera motivado por razones claramente individualizadas, sólo concurrentes en el trabajador sustituido e inexistentes en el trabajador interino. En consecuencia, si existe identidad de funciones, ello debe conllevar necesariamente la identidad entre los niveles salariales de ambos colectivos de trabajadores.El Tribunal Supremo asume como acertadas las argumentaciones de la sentencia de la Audiencia Nacional afirmando que, dado que la discrepancia se produce en el nivel retributivo que se asigna al interino, es decir, la remuneración inherente al puesto de trabajo, y que en ningún momento se ha acreditado, ni siquiera argumentado, que las personas contratadas en régimen de interinidad lo sean para desempeñar un puesto diverso a la de la persona titular, el nivel retributivo de quien desempeña un puesto interinamente ha de ser el propio de ese puesto cuando es desempeñado por quien sea su titular. Concluye que, aunque como dice la empresa el caso resuelto no es igual, sí es de aplicación la doctrina previa del Tribunal que señala que el contenido y naturaleza de las funciones a desarrollar por los trabajadores interinos se ha de corresponder con aquéllas que dejan de desempeñar los sustituidos y, siendo, pues, comparables las mismas, nada justificaría un trato salarial desigual que no viniera motivado por razones claramente individualizadas, sólo concurrentes en el trabajador sustituido e inexistentes en el trabajador interino (TS 2-2-17, EDJ 12900).TS 9-2-21, EDJ 504487Rec 24/19
Actualidad jurídica
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