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Entidad responsable de prestaciones derivadas de accidente de trabajo (RS 37/21 14 de Septiembre de 2021 al 20 de Septiembre de 2021)

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Un trabajador por cuenta ajena sufre hipoacusia (sordera) bilateral, que no afecta a la zona conversacional y deriva del ruido en el trabajo, por lo que es enfermedad profesional. Desde el 1-1-2008, la empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con una mutua; hasta entonces, con el INSS.Previa solicitud del trabajador, el INSS le reconoce lesiones permanentes no invalidantes. La mutua reclama y alega que la sordera ya estaba diagnosticada en 2010, por lo que han transcurrido más de 5 años hasta la solicitud y, por tanto, el derecho está prescrito y la responsabilidad es de la entidad gestora.Tras el JS, la sentencia del TSJ establece la responsabilidad de pago del INSS en exclusiva, en base a la doctrina del TS que establece una regla general: el plazo de prescripción de la acción en una prestación de pago único se inicia cuando se objetiva y constata la enfermedad. Y la merma de audición es anterior a 2008 y deriva del ruido al que se somete el trabajador desde 1983, siendo entidad responsable la que es aseguradora en ese momento: el INSS. El INSS interpone recurso de casación para unificación de doctrina. Su objeto es determinar la fecha del hecho causante en un supuesto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional, y así establecer si la responsabilidad corresponde al INSS o a la mutua.Conforme a lo alegado por la mutua, el TS reitera doctrina más específica, que determina qué entidad es responsable cuando el trabajador está expuesto al riesgo de contraer una enfermedad durante un dilatado periodo de tiempo, antes y después del 1-1-2008, y la cobertura de esa contingencia ha sido asumida por el INSS hasta esa fecha y por una mutua con posterioridad (TS 10-7-17, EDJ 143151; 21-3-19, EDJ 551325; 13-10-20, EDJ 698571):1. La enfermedad profesional se desarrolla a lo largo del tiempo de forma silenciosa -aunque se exteriorice en un momento determinado-, por la exposición del trabajador a determinadas sustancias o condiciones de trabajo. Lo que impide aplicar la regla general de establecer como entidad responsable a la que es aseguradora cuando se manifiesta la enfermedad.2. Al contraerse la enfermedad a lo largo del tiempo, se pueden suceder distintas aseguradoras de la contingencia. En esos casos, la responsabilidad es compartida.Tanto antes como después del 1-1-2008 el trabajador está expuesto al riesgo que provoca la enfermedad profesional, asegurado por el INSS hasta esa fecha y por la mutua con posterioridad. Por lo que concluye que la responsabilidad en el abono de la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional se ha de imputar a ambas entidades, en proporción al tiempo de exposición del trabajador al riesgo.TS 20-7-21, EDJ 640527

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