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Desde la declaración de la pandemia internacional hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se consideran derivadas de accidente de trabajo las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el COVID-19 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de tales servicios, acreditado por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral. El contagio y padecimiento de la enfermedad se acredita mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo.En los casos de fallecimiento, se considera que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los 5 años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.Enfermedades padecidas por el personal sanitario o socio-sanitario como consecuencia del contagio del coronavirusRDL 28/2020 disp.adic.4ª, BOE 23-9-20
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