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Desde la declaración de la pandemia internacional (el 11-3-2020) hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se consideran derivadas de enfermedad profesional las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios que, en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el COVID-19 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de tales servicios, acreditado por los servicios de prevención de riesgos laborales.Una vez acreditado el contagio y aportado el informe, se presume que aquel se ha producido en el ejercicio de su profesión.Es entidad responsable la que cubre las contingencias profesionales al producirse la baja médica por contagio.La protección se extiende al personal sanitario de la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del INSS y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el ISM. Y se aplica con efectos retroactivos a la declaración de pandemia. Hasta el 3-2-2021, el contagio por el virus del COVID-19 se venía considerando accidente de trabajo en términos similares (RDL 28/2020 disp.adic.4ª).RDL 3/2021 art.6 y disp.adic.3ª, BOE 3-2-20
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