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Embargo de dinero

La AEAT ha venido incorporando medios telemáticos en el procedimiento de embargo de cuentas en entidades de crédito, lo que ha permitido evitar la ralentización que origina el sistema de personación de los agentes tributarios en las sucursales de las entidades de crédito donde se encuentran abiertas las cuentas objeto del embargo, así como no perturbar el normal funcionamiento de sus oficinas por estas actuaciones de embargo.
Como consecuencia del buen funcionamiento de este sistema, se procede ahora a establecer los siguientes procedimientos de embargo de dinero:
a) Embargo por medios telemáticos de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito:
1. Finalidad: llevar a cabo el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cualquiera que sea el importe a embargar, presentándose las diligencias de embargo por medios telemáticos.
2. Ámbito de aplicación: la Resolución que aprueba este procedimiento únicamente será aplicable a aquellas actuaciones de embargo que se refieran a las cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, que sean consecuencia de deudas cuya recaudación en período ejecutivo tenga encomendada la AEAT mediante ley o convenio publicado en el BOE.
3. Adhesión al procedimiento: las entidades de crédito interesadas en adherirse o en dejar sin efecto su adhesión al procedimiento deben comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la AEAT, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Se considerarán automáticamente adheridas todas las entidades que lo estaban al establecido en la Resol AEAT 10-7-09, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 20.000 euros, salvo que comuniquen expresamente lo contrario al titular del Departamento de Recaudación de la AEAT.
4. Aplicabilidad: este procedimiento será de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a la vista que genere la AEAT a partir del día 1-6-2012, quedando sin efecto desde esa fecha la Resol AEAT 10-7-09.
b) Embargo a través de internet de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal: este procedimiento se desarrolla por la existencia de supuestos en los que podría no ultimarse la tramitación de las diligencias de embargo a través del procedimiento telemático recogido en la letra a), por la situación jurídica de la cuenta o del deudor. Los elementos a destacar de este procedimiento, son las siguientes:
1. Finalidad: llevar a cabo o, en su caso, continuar las actuaciones de embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cualquiera que sea el importe a embargar, poniéndose a disposición de tales entidades las diligencias de embargo por internet, a través de la sede electrónica de la AEAT (https://www.agenciatributaria.gob.es).
2. Ámbito de aplicación: la Resolución que aprueba este procedimiento es aplicable:
– a aquellas actuaciones de embargo referidas a cuentas a la vista cuando dichas actuaciones hubieran sido realizadas previamente por la AEAT ante las entidades de crédito mediante la presentación de diligencias de embargo según el procedimiento mencionado en la letra a) anterior, y la entidad hubiera comunicado a la AEAT que el saldo de la cuenta a embargar se encontraba total o parcialmente pignorado o que el deudor se encontraba incurso en un proceso concursal;
– a aquellas actuaciones de embargo realizadas sobre cuentas a la vista de titularidad de deudores incursos en procesos concursales respecto de los cuales la AEAT lleve a cabo actuaciones de embargo, cuando sobre este tipo de cuentas no hayan sido realizadas anteriormente actuaciones de embargo por la AEAT ante las entidades de crédito mediante la presentación de diligencias según el procedimiento al que se hace referencia en la letra a) anterior.
3. Entidades de crédito obligadas: la Resolución que aprueba este procedimiento únicamente es aplicable a aquellas entidades de crédito que en cada momento se encuentren adheridas al procedimiento al que se hace referencia en la letra a) anterior. Las entidades obligadas deberán extender el procedimiento a todas las actuaciones que, en el marco de la presente Resolución, hubieran sido llevadas a cabo por entidades de crédito de las que aquéllas sean sucesoras a titulo universal.
4. Aplicabilidad: este procedimiento será de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a la vista que genere la AEAT a partir del día 1-6-2012.

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