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El despido disciplinario de una trabajadora por transgresión de la buena fe contractual fue declarado procedente en instancia, confirmándose tal pronunciamiento en suplicación.Resulta procedente al entenderse acreditado que la trabajadora defrauda reiteradamente a la empresa acudiendo a trabajar a otro empleo en horario de trabajo pretendiendo justificar su ausencia al supermercado con un parte médico que obtiene a la vuelta de ese otro trabajo en otra localidad, de modo que la baja es inmediatamente al regreso de dicho trabajo. Además, falta a la verdad cuando dice que no ha acudido a trabajar por estar enferma y transgrede la buena fe cuando intenta justificar la ausencia al trabajo para ir a trabajar en otra empresa. Lo que se considera un fraude que claramente merece la calificación de transgresión de la buena fe contractual. La situación de embarazo de la trabajadora no justifica tal actuar ya que lo censurable no es que esté de baja, sino que sin estarlo no acuda al supermercado de la ciudad donde vive y trabaja y sí viaje y acuda al trabajo en otra localidad. El despido de una embarazada si no es procedente sería nulo pero es que el despido de esta trabajadora es procedente porque trasgredió la buena fe contractual de forma grave y culpable. Se rechaza asimismo que la sentencia de instancia no vulnera la tutela judicial efectiva, pues ese derecho no se protege con la estimación de las pretensiones sino el pronunciamiento fundamentado sobre las mismas que se contiene en la sentencia, que por tanto no incurre en las infracciones legales denunciadas.TSJ Valladolid 30-6-21, EDJ 670385
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