Tras la sentencia de esta misma sala condenando a unos grandes almacenes por el incumplimiento parcial de su Plan de Igualdad, se dicta ahora auto de ejecución sobre dicha sentencia (AN 17-1-13, EDJ 19524).
En su día se condenó a la empresa al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
– la homogeneización de la uniformidad de los mandos; y
– el análisis de los complementos retributivos en función de las categorías de trabajo y los diferentes departamentos, así como la promoción de medidas anuales correctivas para la equiparación progresiva de las retribuciones entre hombres y mujeres.
Considera el auto que, tras el acuerdo de la comisión de seguimiento del Plan optando por uniformar a los mandos, en el plazo de seis meses, lo que les equipara a las mujeres que ostentan dicha condición, que ya trabajaban uniformadas, si se lleva a cabo en el tiempo acordado, da por cumplida la primera de las obligaciones reconocidas en la sentencia.
La segunda obligación, considerada por la Sala como herramienta estratégica para la consecución de los objetivos de igualdad entre hombres y mujeres, no ha sido cumplida en los propios términos de la sentencia. Si bien en la nómina de enero del presente año se han introducido modificaciones que permiten identificar concepto retributivo por concepto retributivo, así como su naturaleza jurídica, constituyendo un instrumento útil para comprobar si se retribuye igual salario por igual trabajo a las mujeres con respecto a los hombres, esta no es una medida correctiva para la equiparación progresiva de las retribuciones. Y este es exactamente el contenido de la condena, que en absoluto se cumple porque los miembros de la comisión de seguimiento se emplacen a partir del segundo trimestre de 2014, para hacer una evaluación. Tajantemente concluye el auto que evaluar no significa corregir, que es exactamente lo exigido por la sentencia ejecutada.
Por esta razón requiere a los condenados para que en el plazo máximo de tres meses introduzcan medidas correctivas para la equiparación de las retribuciones entre hombres y mujeres, que puedan aplicarse en este mismo año, tal y como pactaron en el Plan de Igualdad por cuyo incumplimiento fueron condenados. De no cumplirse esta obligación en plazo, se procederá a imponer los apremios pecuniarios correspondientes (LRJS art.241), sin perjuicio del derecho de los ejecutantes a reclamar el resarcimiento de los correspondientes daños y perjuicios (LEC art.706.1).
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