A diferencia de lo que acontece en el supuesto de cierre registral que se deriva de la falta de depósito de cuentas anuales (LSC art.282; RRM art.378), en el que expresamente se admite como excepción al cierre la inscripción del cese o la dimisión de administradores, aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo, en el cierre de la hoja registral provocado por la marginal de baja provisional en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como consecuencia del incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la sociedad (L 27/2014 art.119.2; RRM art.96), impide la práctica de cualquier inscripción a excepción de los asientos que:
– son ordenados por la autoridad judicial;
– contienen los actos que constituyen presupuesto necesario para la reapertura de la hoja (certificación de alta en dicho Índice); o
– los relativos al depósito de las cuentas anuales.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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