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El INSS deniega la pensión de jubilación de un trabajador autónomo, afiliado al RETA, por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, a pesar de haber atendido a la invitación al pago, procediendo al abono de las cuotas atrasadas, si bien la TGSS imputó dicho pago a las deudas de Seguridad Social del RGSS que el interesado tenía en calidad de empresario.El Tribunal Supremo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre los efectos que cabe atribuir al cumplimiento de la obligación de ponerse al día en el pago de las cuotas atrasadas en el supuesto de que tal ingreso acaba siendo imputado a otras deudas del solicitante de la prestación.En relación a la cuestión de la imputación de pagos efectuada por la TGSS en casos de pago voluntario -y en cumplimiento de una previa invitación de la entidad gestora, invitación que ha sido aceptada y que crea para esa entidad obligaciones en el marco de la acción protectora, que luego no puede desconocer- se sostiene por el Tribunal Supremo que la deuda con el sistema de Seguridad Social derivada de obligaciones como empresario -y, por consiguiente, relativa a cotizaciones por el alta de trabajadores a su servicio- no incide en la propia relación prestacional del trabajador autónomo como afiliado al sistema (TS 2-12-08, EDJ 365709; 11-3-13 EDJ 43498; 22-11-13, EDJ 253213).En el caso resuelto, la deuda que el interesado acumula a la de las cuotas del RETA no solo no se refiere a cuotas de un régimen por cuenta propia, sino que ni siquiera se trata de cuotas a satisfacer en razón de su actividad profesional. Por ello, la atribución del pago a otra deuda distinta, realizada por la TGSS, solo tiene efectos recaudatorios, pero no prestacionales.TS 16-12-20, EDJ 768930Rec 226/18
Actualidad jurídica
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