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La duración máxima de los ERTE por fuerza mayor previstos en el (RDL 8/2020 art.22), se limita a la vigencia del estado de alarma y de sus posibles prórrogas. Esta limitación resulta aplicable tanto a los ERTE sobre los que recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos de manera tácita -silencio administrativo-. (RD 463/2020).L 3/2021 disp.adic.1ª, BOE 13-4-21
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