Los derechos de explotación reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes tienen una duración de 50 años, computados desde el día 1 enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución.
Desde el 1-1-2015 se establece que, no obstante, si, dentro de dicho período, se publica o se comunica lícitamente al público, por un medio distinto al fonograma, una grabación de la interpretación o ejecución, los mencionados derechos expirarán a los 50 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la primera publicación o la primera comunicación pública, si ésta es anterior.
Si la publicación o comunicación pública de la grabación de la interpretación o ejecución se produjera en un fonograma, los mencionados derechos expirarán a los 70 años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la primera publicación o la primera comunicación pública, si ésta es anterior.
Por otro lado, se modifica el precepto relativo a la duración de los derechos de los productores de fonogramas, estableciendo que estos expirarán 50 años después de que se haya hecho la grabación.
No obstante, si el fonograma se publica lícitamente durante dicho período, los derechos expirarán 70 años después de la fecha de la primera publicación lícita. Si durante el citado período no se efectúa publicación lícita alguna pero el fonograma se comunica lícitamente al público, los derechos expirarán 70 años después de la fecha de la primera comunicación lícita al público
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