La cuestión que se discute es si la documentación entregada por la empresa a la comisión negociadora de los trabajadores en un procedimiento de modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo, cuyo objetivo es la reducción de retribuciones por razones económicas, organizativas y productivas, es suficiente para que las consultas se desarrollen adecuadamente.
Para el TS, en el supuesto de tales consultas, dado que no hay específicamente nada previsto en la norma (ET art.41.4), rige el criterio general según el que el contenido de la información debe ser apropiado si permite a los representantes de los trabajadores preparar adecuadamente la consulta. Procede, por tanto, comprobar si la documentación entregada por la empresa, en el caso resuelto, puede considerarse adecuada a los fines reseñados; esto es, para posibilitar a los destinatarios de la información documental una gestión eficaz de las consultas a las que están llamados legalmente.
Consta que la empresa ni ofreció explicación alguna ni entregó información sobre las razones por las que se reducía el salario a unos trabajadores y a otros no, ni tampoco las diferencias porcentuales de disminución salarial entre los diferentes trabajadores afectados y ello pese a que la comisión negociadora representativa de los trabajadores había insistido sobre la necesidad de contar con dicha información en varias de las reuniones del período de consultas. Además tampoco entrego las cuentas provisionales del último ejercicio. A juicio del Tribunal, al haberse alegado causas económicas como fundamento de la pretendida medida de modificación sustancial y teniendo en cuenta que la misma consistía en una reducción salarial que no se aplicaba homogéneamente ni en su porcentaje de reducción ni en la plantilla, todas las informaciones omitidas resultan absolutamente relevantes e imprescindibles para que los representantes de los trabajadores pudieran afrontar las consultas con plenas garantías y con total conocimiento de las circunstancias concurrentes, lo que les habría permitido valorar adecuadamente la medida pretendida por el empresario para la suscripción o no de un eventual acuerdo. Tal omisión determina la nulidad de la medida adoptada por la empresa.
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