Un socio de una entidad mercantil solicita judicialmente su disolución debido a que la entidad en cuestión, tras enajenar un complejo turístico cuya explotación gestionaba, invirtió todos los fondos obtenidos en acciones de una sociedad dedicada a objeto social análogo (explotación de un establecimiento hotelero), careciendo, desde ese momento, de personal y de elementos patrimoniales tangibles susceptibles de ser utilizados en una actividad productiva, y su cifra de negocios es cero.
El juzgado de lo mercantil estimó la demanda, acordando la disolución-liquidación de la sociedad, sentencia que fue revocada por la Audiencia Provincial que consideró que, con la titularidad de acciones de una sociedad con objeto social análogo, la sociedad estaba ejerciendo de modo indirecto su propio objeto.
El TS casa la sentencia de la Audiencia y confirma la del juzgado. Entiende que, aun siendo posible ejercitar las actividades propias el objeto social de modo indirecto (esto es, a través de la participación en el capital de otra sociedad), tales actividades se han de ejercitar efectivamente, y no constituye ejercicio propiamente dicho la mera titularidad de un paquete accionarial en una sociedad de idéntico o análogo objeto social, sin actuación alguna tendente a gestionarlo y rentabilizarlo mediante acciones que incidan en el desarrollo de la actividad de la sociedad participada, no siendo suficiente el mero cumplimiento de las obligaciones fiscales y formales de la sociedad.
En este caso, quedó demostrado que los administradores no adoptaron ningún acuerdo destinado a incidir en el desarrollo de la actividad que constituye el objeto social de la sociedad participada.
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