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Disfrute del crédito horario durante el período de vacaciones

Una empresa venía concediendo el crédito horario correspondiente por cada uno de los 12 meses de año, que los representantes solían acumular en una bolsa de horas para ser distribuida entre algunos de ellos, lo que notificaban a la empresa. Como consecuencia de la doctrina del TS por la que se establece que el crédito horario durante el período de vacaciones carece de sustento legal puesto que es un permiso retribuido que no se puede disfrutar cuando no se trabaja (TS 23-3-15, EDJ 80827), la empresa remitió un escrito a los trabajadores comunicándoles que a partir de su recepción no podrían acumularse las horas del crédito horario correspondientes al mes de vacaciones.
Interpuesto conflicto colectivo frente a dicha decisión empresarial, la AN declaró el derecho de los trabajadores a seguir cediendo a la bolsa mensual de horas las correspondientes al mes de vacaciones por entender que ello constituía una condición más beneficiosa de la que disfrutaba los trabajadores (AN 3-12-15, EDJ 238140).
El TS estima el recurso de casación interpuesto y anula la sentencia de la AN, entre otras, por las siguientes razones:
1. No existe la pretendida condición más beneficiosa por no concurrir los requisitos para ello y porque su virtualidad no parece posible, entendida como condición puramente contractual, en el ámbito de las relaciones colectivas.
2. No existe pacto tácito o implícito sobre la cuestión. No basta la mera persistencia en el tiempo para que se genere una condición más beneficiosa, sino que es necesario que exista una voluntad inequívoca de incorporación de la ventaja en el nexo contractual de cada trabajador
3. La actuación empresarial derivaba de la creencia de que la normativa vigente exigía que tal crédito se computase por todos los meses del año sin descontar el mes de vacaciones.

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