En el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura de aumento del capital social de una SRL con aportaciones dinerarias y creación de nuevas participaciones sociales, parte de las cuales son asumidas por un socio que es, además, el administrador que otorga dicha escritura. En la parte relativa a la comparecencia de este instrumento público se expresa que el administrador compareciente tiene «a estos efectos» el domicilio que se especifica, que coincide con el domicilio social. Se incorpora a la escritura la certificación de tales acuerdos, en la que se expresan los socios que han asumido las participaciones creadas mediante el aumento del capital, y entre los datos de identificación de uno de ellos, que además es el administrador compareciente en el otorgamiento de la escritura, se expresa un domicilio diferente al que consta en la comparecencia.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque el domicilio del compareciente no coincide con el que consta en la certificación incorporada en la escritura.
Según la DGRN, no debe rechazarse la inscripción del documento presentado ante toda inexactitud del mismo o discordancia entre datos en él contenidos cuando, de su simple lectura o de su contexto, no quepa albergar razonablemente duda acerca de cuál sea el dato erróneo y cuál el dato verdadero. No obstante, es también doctrina del Centro Directivo que la discrepancia entre los datos relativos al domicilio que deba expresarse en el Registro, constituye obstáculo a la inscripción toda vez que no corresponde al registrador decidir cuál de los dos domicilios expresados haya de prevalecer a tales efectos (DGRN Resol 19-7-06).
En el presente caso no puede afirmarse que exista propiamente un error o una discordancia relevante a efectos de la inscripción de la escritura calificada por el hecho de que el administrador otorgante de la misma exprese un domicilio «a tales efectos» y en la certificación incorporada relativa a los socios que asumen las nuevas participaciones se indique para esa misma persona, cual socio y no como administrador, un domicilio distinto.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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