Se cuestiona el tribunal nacional si resulta contrario al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial (Dir 97/81/CE anexo) y a la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (Dir 2006/54/CE) la disposición contenida en un convenio colectivo (IV CCol del Personal Laboral de la AEAT) y la práctica empresarial conforme a las cuales, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, solo se computan, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos, los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose por tanto los períodos en los que no se ha trabajado, mientras que esta normativa y esta práctica no se aplican en el caso de los trabajadores a tiempo completo.
Recuerda el TJUE que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser equivalente a la de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio de pro rata temporis. En este sentido, el TJUE ya ha declarado que el Derecho de la Unión no se opone al cálculo de un componente de la retribución conforme a una regla pro rata temporis en caso de trabajo a tiempo parcial. En efecto, la consideración del período de tiempo que el trabajador a tiempo parcial ha trabajado efectivamente durante su carrera, en comparación con el de un trabajador que ha trabajado a tiempo completo durante toda su carrera, constituye un criterio objetivo que permite una reducción proporcionada de sus derechos a un componente de la retribución (TJUE 10-6-10, asunto Bruno y otros, C-395/08 y C-396/08).
Sin embargo, de esta misma jurisprudencia se desprende que el principio de pro rata temporis no es aplicable a la determinación de la fecha de adquisición de un derecho a un componente de la retribución, en la medida en que esta depende exclusivamente de la duración de la antigüedad adquirida por el trabajador. En efecto, esta antigüedad se corresponde con la duración efectiva de la relación laboral, y no con la cantidad de trabajo realizada durante dicha relación. Por lo tanto, el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo implica que la duración de la antigüedad tenida en cuenta a efectos de la determinación de la fecha de adquisición de la antigüedad para percibir un trienio se calcule para el trabajador a tiempo parcial como si hubiera ocupado un puesto a tiempo completo, tomando en consideración íntegramente los períodos no trabajados
Teniendo, además, en cuenta, que de los datos oficiales se desprende que la normativa y práctica controvertidas afecta a un número mayor de mujeres que de hombres, procede declarar que dicha medida y práctica constituyen una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres, sin que se halle justificada por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo (TJUE 9-11-17, asunto Espadas Recio, C-98/15).
En consecuencia, concluye el Tribunal que es contrario al Derecho de la Unión una normativa y una práctica nacionales que excluyen, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a trienio.
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