Se aprueba la presente Directiva con el objetivo de establecer normas destinadas a mejorar el acceso transfronterizo a un mayor número de programas de radio y televisión, facilitando la obtención de derechos para la prestación de servicios en línea que son accesorios a la emisión de determinados tipos de programas de radio y televisión, así como para la retransmisión de programas de radio y televisión. Asimismo, se establece normas para la transmisión de programas de radio y televisión a través del proceso de inyección directa.
Esta Directiva es relevante, en primer término, porque parte del principio de «país de origen» a la hora de determinar el lugar donde tiene lugar la explotación de las obras o prestaciones protegidas mediante su comunicación al público y/o puesta a disposición, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos.
Afecta a los programas de radio y a los programas de televisión que sean programas de noticias y de actualidad, o producciones propias del organismo de radiodifusión financiadas por este en su totalidad, en un servicio accesorio en línea por parte de un organismo de radiodifusión, o bajo su control y responsabilidad, así como los actos de reproducción de dichas obras u otras prestaciones protegidas que sean necesarios para la prestación de dicho servicio en línea, el acceso a él o su utilización para los mismos programas, se considerarán, a efectos del ejercicio de los derechos de autor y derechos afines pertinentes para esos actos, producidos únicamente en el Estado miembro en el que el organismo de radiodifusión tenga su establecimiento principal.
Quedan excluidos del concepto de programas de televisión los acontecimientos deportivos y las obras y prestaciones protegidas incluidas en ellos.
La transposición de esta Directiva habrá de hacerse antes del 7-6-2021.
Actualidad jurídica
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