El TS desestima el recurso presentado por el ex administrador de una sociedad, quien recurre la sentencia de la AP que le condena a la devolución de las retribuciones percibidas durante los ejercicios 2006 y 2007, fundándose en la gratuidad del cargo y en la inexistencia de un acuerdo de junta general que aprobara la percepción de una retribución como gerente de la sociedad.
Según el ex administrador recurrente, tal sentencia infringe la jurisprudencia del TS que viene interpretando que el previo conocimiento y consentimiento continuado del socio o socios de la efectiva percepción de cantidades por el administrador impide promover la reclamación a éste con el fin de que proceda a la devolución de lo cobrado, por resultar aplicable el principio que prohíbe ir contra los actos propios.
El TS recuerda en esta sentencia que el sistema retributivo debe fijarse en los estatutos, pues de lo contrario el cargo de administrador se entiende que es gratuito. En este caso los estatutos no preveían retribución alguna, y el razonamiento según el cual se había «consentido y conocido» la retribución del administrador por constar en las cuentas anuales, no puede aceptarse, pues ello no convalida las retribuciones ilegalmente percibidas por el administrador.
Cosa distinta es que en junta de socios se apruebe una retribución para el administrador, como ocurrió en el ejercicio 2008, pese a que no se adoptara un acuerdo expreso que modificara los estatutos. En este caso, atendiendo al carácter cerrado de la sociedad, al escaso número de socios y al tratamiento de las retribuciones en la junta, puede afirmarse que se generó en el administrador la confianza y creencia de que, a partir de dicho ejercicio, podía percibir la remuneración y que no se le iba a reclamar la devolución de tales cantidades, en aplicación de la doctrina de los actos propios (TS 18-6-13, EDJ 120786). Pero esta confianza y creencia no puede predicarse en modo alguno de las percepciones anteriores a la junta del 2008.
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