Las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012 (RDL 20/2012) podrán aprobar dicha devolución, teniendo en cuenta su situación económico-financiera.
La devolución debe realizarse en los mismos términos y con el cumplimiento de los requisitos señalados en L 36/2014 disp.adic.12ª; RDL 10/2015 art.1 y L 48/2015 disp.adic.12ª.
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