La cuestión consiste en determinar si estando la empresa en situación de concurso de acreedores, las cantidades a abonar en concepto de prestaciones de garantía salarial por parte del FOGASA deben ser las fijados por su importe bruto o neto (una vez deducidas las retenciones tributarias y de seguridad social). Como consecuencia, se debate si la responsabilidad del FOGASA puede ir más allá del importe neto certificado por la administración concursal.
La deuda salarial para determinar la responsabilidad del FOGASA es en bruto y no en neto, ya que este organismo responde del pago del salario, sustituyendo a un empresario insolvente, y por ello está obligado a realizar las mismas retenciones y deducciones a los trabajadores.
Y respecto de la emisión de un certificado por la Administración Concursal de los créditos a favor de los trabajadores, con especificación de cantidades netas, se considera que esto tan solo sirve como documento acreditativo de la deuda que se mantiene con los trabajadores y para justificar el importe a tener en consideración a la hora de fijar los límites cuantitativos de responsabilidad del FOGASA. Sin embargo, dicho certificado no implica que la resolución de FOGASA deba establecer las prestaciones que debe garantizar sobre las cuantías netas que en él se puedan indicar, excluyendo las retenciones o deducciones que operen sobre los conceptos salariales o indemnizatorios.
Así pues, las cuantías sobre las que operan las prestaciones de garantía de las que debe responder FOGASA lo son en bruto y no en neto, incluso aunque la Administración Concursal emite certificaciones por créditos netos.
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