La cuestión consiste en determinar si la previsión del convenio aplicable en la que se prevé que las elecciones de los miembros de los distintos comités de empresa de la entidad empresarial se efectúen con adscripción de todos los trabajadores a un único colegio electoral resulta o no contraria a lo establecido en la normativa de aplicación (ET art.71.1; RD 1844/1994 art.9.3).
El tribunal entiende que la norma estatutaria aplicable (ET art.71.1) habilita a que mediante convenio se establezca un colegio electoral único en una empresa con centros de trabajo de más de 50 trabajadores. A tal llega conclusión conforme a una interpretación gramatical, sistemática y finalística de la norma en cuestión. En definitiva, recapitula el tribunal que:
1. Es posible legalmente en empresas con más de 50 trabajadores crear un único colegio electoral para la elección de los diversos comités de empresa correspondientes a sus centros de trabajo.
2. Tal creación debe efectuarse en convenio colectivo estatutario de aplicación en la totalidad de la empresa o del sector.
3. Debe estar justificada en función de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa.
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