7
Desde el 5-11-2020, a los exclusivos efectos de determinar la duración del subsidio por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos que hayan agotado la prestación por desempleo y tengan responsabilidades familiares (ver nº 2106 Memento Social 2020), hayan agotado la prestación por desempleo, carezcan de responsabilidades familiares y sean mayores de 45 años (ver nº 2112 Memento Social 2020) o cuando se trate de parados que no tengan cubierto el período mínimo de cotización para la prestación (ver nº 2120 Memento Social 2020), se entienden como trabajados los periodos durante los cuales aquellos hayan sido beneficiarios de cualquiera de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo adoptadas como consecuencia del impacto del coronavirus (ver nº 9149 Memento Social 2020).RDL 32/2020 disp.adic.2ª y disp.final 4ª, BOE 4-11-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios