Es relación laboral especial de deportistas profesionales la de un preparador físico de un club deportivo que percibe una cantidad fija mensual desde el inicio de la prestación con ciertos incrementos anuales.
Que el contrato sea temporal no quiere decir que el cese no constituya despido al haberse producido la prórroga tácita, pues a pesar de haber concluido la temporada se siguieron abonando cantidades.
En cuanto a la indemnización por despido de los deportistas profesionales se establece que, a falta de pacto, el precepto (RD 1006/1985 art.15.1) fija una indemnización automática: la pactada. Otra, mínima: dos mensualidades de las retribuciones periódicas, más los complementos salariales por año de servicio. Y otra superior, a fijar judicialmente, ponderando las circunstancias concurrentes. Las circunstancias están integradas por datos de hecho, cuya aportación al proceso incumbe a las partes y cuya fijación en sentencia es competencia del juzgador de instancia. La indemnización se calcula según salario recibido, no resultando aplicable el convenio colectivo que no incluye en su ámbito esa categoría, y a razón de dos meses por año de servicio. Luego no cabe entender del precepto que haya de ser de dos mensualidades tan solo, con independencia de la duración de los años de servicio.
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