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El 23-4-2020 la empresa inicia ERTE, encadenándose con dos ERTE posteriores hasta el 31-10-2020 en base a pérdida de contratos, caída de ingresos y a la situación provocada por el COVID-19. En fecha 21-9-2020, estando vigente el tercer ERTE, la empresa comunicó al Comité de Empresa la intención de iniciar Expediente de Regulación de Empleo por causas económicas y de producción alegando pérdidas actuales, disminución persistente del nivel de ingresos o ventas y previsión de pérdidas, así como por la importante contracción de demanda debido al COVID-19. El periodo de consultas concluyó con acuerdo.Se pretende por el sindicato demandante que se declare que el despido colectivo es nulo o no ajustado a derecho.La cuestión planteada es si la concurrencia de nuevas causas o la agravación de las existentes durante la vigencia de los ERTE, pueden dar lugar a la extinción de contratos por causas ETOP (ET art.51).En relación a las causas alegadas, considera el TSJ que en el presente supuesto se ha acreditado la existencia de una disminución de encargos de actividad por parte de clientes importantes en la empresa, lo que produce una pérdida de ventas cuantiosas, con la consiguiente disminución de la producción y la consiguiente previsión de pérdidas, tal y como además, ha quedado refrendado al finalizar con acuerdo el período de consultas.En cuanto a la incidencia del COVID-19, argumenta el TSJ que la regulación Covid-19 y en particular la prohibición de despedir, no impide poder recurrir al despido colectivo si existen las causas para ello y que dicha prohibición se refiere al periodo durante el cual estén vigentes las medidas que justifican la fuerza mayor o las causas ETOP (RDL 8/2020 art.22 y 23; RDL 9/2020 art.2)Señala el TSJ, que conforme a la jurisprudencia del TS, durante la suspensión del contrato por causas económicas y productivas, una empresa puede acometer un despido colectivo, por razones objetivas, respecto al trabajador cuya relación se encuentre suspendida , siempre que se den una de las siguientes condiciones (TS 28-4-17, EDJ 89017Rec 214/16; TS 12-3-14, EDJ 53483Rec 673/13); (TSJ Sevilla 29-10-20, EDJ 734995Rec 21/20):1. o concurra una causa distinta y sobrevenida a la invocada y tenida en cuenta para la suspensión.2. o que tratándose de la misma causa concurra un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron que se autorizara dicha suspensión. Concluye el TSJ, que la decisión extintiva adoptada por la empresa en base a causas ETOP lo es en base a la concurrencia de las causas que motivaron los ERTE, pero también en base a nuevas causas, como la cancelación de otros contratos posteriores importantes, que ha provocado la agravación de la situación económica de la empresa y que permite a la empresa justificar la extinción por dichas causas.TSJ Aragón 15-2-21, EDJ 504180Rec 679/20
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