Desde el 15-7-2012, la deducción en el importe de la prestación o subsidio por realización de un trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial se efectúa en los siguientes supuestos:
– cuando el trabajador esté percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, y;
– cuando realice dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.
En el último supuesto, la base reguladora de la prestación por desempleo va a ser el promedio de las bases por la que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los 180 días del periodo mínimo de cotización (LGSS art.210.1), y las cuantías máxima y mínima se van a determinar teniendo en cuenta el IPREM en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.
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