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La cuestión prejudicial planteada consiste en determinar si constituye tiempo de trabajo el período de pausa durante el cual el trabajador ha de permanecer a disposición del empresario para, en caso necesario, realizar una salida inmediata en un lapso de dos minutos para efectuar una intervención. Se trata de un bombero de empresa que solicita que se le abonen las 2 pausas diarias para comer, de 30 minutos de duración. Durante estas pausas, el trabajador no era sustituido y debía llevar un transmisor que le avisaba, en caso necesario, de que el vehículo de intervención le recogería delante del comedor de la empresa en 2 minutos. Las pausas solo se computaban como tiempo de trabajo si eran interrumpidas, el resto no eran remuneradas. El trabajador argumenta que todas las pausas deben ser remuneradas al tener la consideración de tiempo de trabajo.Según el TJUE, durante sus pausas, el trabajador estaba sujeto a un régimen de guardia. A este respecto, la jurisprudencia europea ha señalado que el concepto de tiempo de trabajo incluye todos los períodos de guardia, incluidos los que se realizan en régimen de disponibilidad no presencial, durante los cuales se imponen al trabajador unas limitaciones de tal naturaleza que afectan objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar libremente el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicar ese tiempo a sus propios intereses. Así, un período de guardia durante el cual se impone al trabajador un plazo para volver al trabajo de algunos minutos, debe considerarse, en principio, tiempo de trabajo en su totalidad puesto que se disuade claramente al trabajador de planificar cualquier actividad de recreo, aunque sea de corta duración. Para determinar si existen o no esas restricciones a la posibilidad del trabajador de administrar libremente su tiempo para dedicarlo a las actividades de su elección, no ha de estarse a las derivadas de la corta duración de las pausas, de 30 minutos cada una, sino a las vinculadas a su obligación de estar preparado para salir a una intervención en tan solo 2 minutos.Además, el hecho de que las interrupciones de las pausas sean ocasionales e imprevisibles no puede llevar a considerar esas guardias como período de descanso cuando el impacto del plazo para retomar la actividad es tal que restringe, objetivamente y de manera considerable, la capacidad del trabajador para administrar libremente, en esos períodos, el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales. Más aún, cuando el hecho de que las interrupciones de las pausas sean impredecibles puede tener un efecto restrictivo adicional en cuanto a la posibilidad de que el trabajador gestione libremente ese tiempo, colocándole en situación de permanente alerta.Por todo ello, la respuesta del TJUE considera que estas pausas concedidas al trabajador durante la jornada diaria constituyen tiempo de trabajo, ya que de una apreciación global de las circunstancias, se desprende que las limitaciones impuestas son tales que afectan objetivamente y de manera considerable a la capacidad para administrar libremente el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicar ese tiempo a sus propios intereses.TJUE 9-9-21, C-107/19EDJ 2021/680990
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