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Desde el 2-4-2020, se amplió la posibilidad de acogerse al bono social de electricidad las personas físicas, en su vivienda habitual, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75% en promedio respecto al semestre anterior (RDL 11/2020EDL 2020/8052 art.28). Desde el 4-4-2020 se desarrollan determinados aspectos del derecho a la percepción del bono social por parte de trabajadores autónomosEn el caso de que la solicitud fuera incompleta, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción, el comercializador de referencia se ha de dirigir al consumidor indicando la documentación acreditativa que debe subsanar.Una vez recibida por el comercializador de referencia la solicitud del consumidor, en el plazo máximo de 5 días hábiles, la comercializadora de referencia, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, comprueba los datos que obren en la misma (plazo que no es exigible hasta que la mencionada plataforma haya sido adaptada) y comunica mediante correo electrónico al consumidor el resultado, indicando, en su caso, la fecha a partir de la cual procede a su aplicación. En dicho plazo se debe haber realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.El bono social se devenga a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.Se establece un nuevo modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, debiendo adaptar el modelo antiguo (RDL 11/2020EDL 2020/8052 anexo). No obstante, se tienen por válidamente presentadas las solicitudes que se ajusten al modelo anterior, siempre que conste autorización expresa por parte del titular o, en caso de formar parte de una unidad familiar, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, para la consulta a las correspondientes bases de datos. A estos efectos, los solicitantes pueden remitir el nuevo modelo establecido en el anexo de esta orden. Asimismo, los comercializadores pueden solicitar la subsanación de la falta de consentimiento en relación con el modelo de solicitud establecido anteriormente. En ambos casos, se considera como fecha de presentación para, en su caso, el devengo del bono social, la fecha en la que se presentó el modelo de solicitud anterior, siempre que la solicitud contuviera la documentación acreditativa que, en su caso, fuera necesaria.OM TED/320/2020EDL 2020/8364, BOE 4-4-20RDL 11/2020 anexo redacc OM TED/320/2020EDL 2020/8364 anexo, BOE 4-4-20
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