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Derechos laborales de las víctimas de terrorismo

Se consideran víctimas de terrorismo, las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, a efectos de poder acceder a los derechos de reordenación de su tiempo de trabajo y de movilidad geográfica.
De manera general, desde el 8-7-2012, se reconocen a las víctimas de terrorismo los mismos derechos reconocidos a las víctimas de violencia de género. Al respecto, la modificación consiste en cambiar “La trabajadora víctima de violencia de género”, por “Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo”.
Así pues, se les reconocen los siguientes derechos de reordenación del tiempo de trabajo: la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa reordenación de su tiempo de trabajo.
Asimismo, si se ven obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, tienen derecho preferente al traslado o cambio de centro de trabajo, con una duración inicial de 6 meses, a otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. Al finalizar el citado período, los trabajadores pueden regresar o continuar en el nuevo puesto.
Por otra parte, se integran a las víctima de terrorismo entre los ámbitos que han de cubrir las acciones y medidas de políticas activas de empleo, como colectivo con especiales dificultades.

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