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Derecho de tanteo y retracto

La legislación sobre vivienda puede establecer el derecho de tanteo y retracto, respecto a la totalidad del inmueble, en favor del órgano que designe la Administración competente en materia de vivienda, en los en los casos en que la vivienda o local arrendado:
– se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble; o
– se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.
Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del RD 7/2019 (a partir del 6-3-2019), continúan rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. Salvo cuando las partes acuerden adaptar los contratos preexistentes a este régimen jurídico, y no resulte contrario a las previsiones legales.

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