El RDL 19/2018 de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera añade a la LSC una nueva disp.adic.11ª sobre el «Derecho de separación en instituciones financieras», conforme al cual no resulta de aplicación el artículo 348 bis de la LSC a las siguientes entidades:
– entidades de crédito;
– establecimientos financieros de crédito;
– empresas de servicios de inversión a las que les resulte de aplicación el Rgto (UE) nº 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Rgto (UE) nº 648/2012;
– entidades de pago; y
– entidades de dinero electrónico.
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