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Derecho de información de las organizaciones sindicales

Una organización sindical solicitó a la DG Función Publica de una Comunidad Autónoma la entrega de la documentación relativa a la plantilla, memoria justificativa de la relación de puestos existentes y los susceptibles de modificación y los documentos acreditativos tanto de las RPT como de sus modificaciones concretando las características esenciales de cada puesto: funciones y retribuciones, forma de provisión y situación de la cobertura, los estudios económicos y la valoración de los puestos, las convocatorias de concursos y sus resoluciones durante un periodo de tiempo determinado. Frente a ello, la Comunidad respondió poniendo a disposición del sindicato la relación de puestos de trabajo en un CD.
Frente a esta conducta, el sindicato, considerando que dicha conducta vulneraba su derecho a la libertad sindical, interpuso demanda solicitando el cese del comportamiento denunciado y la entrega de la documentación solicitada. El Tribunal Supremo da la razón al demandante, con, entre otros, los siguientes argumentos:
a) Dentro de los medios de acción sindical se incluye el derecho de los entes sindicales a obtener información de interés para los trabajadores a quienes representan y que resulte necesaria para el correcto y eficaz desarrollo de la acción sindical. A su vez, este derecho se deduce de la normativa aplicable (Convenio Colectivo, Acuerdos entre la Comunidad y las organizaciones sindicales, ET art.64 y LOLS art.10.3)
b)La denegación de los documentos solicitados vulnera el derecho de libertad sindical pues esta documentación es un complemento lógico y necesario de su derecho a acceder a la relación de puestos de trabajo y plantillas, imprescindible para comprobar entre otros aspectos, la adecuada provisión de las vacantes, las circunstancias concretas de los puestos funcionales , y la identificación de la circunstancias de cada puesto, sin cuyos datos, la mera relación de puestos de trabajo sin el complemento de los datos referentes a la plantilla resultaría por completo ineficaz para llevar a cabo con eficacia la acción sindical.

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