Cuando la junta que adopta los acuerdos modificativos de los estatutos es una junta universal, dado que su principal característica es que se trata de una junta no convocada, la inexistencia de anuncio de convocatoria impide la consignación formal del derecho el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta (LSC art.287).
Los socios al aceptar la celebración de la junta universal para la adopción del acuerdo de modificación de estatutos, y al aceptar el orden del día, implícitamente están renunciando al derecho de la disponibilidad formal de la información citada.
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