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La cuestión planteada es decidir si tiene derecho a percibir prestación por desempleo la trabajadora que presta servicios en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial -73,97 %, correspondiente a 270 días- que ha realizado la totalidad de su actividad compactada en dichos días y reclama prestación por desempleo al finalizar los 270 días.La sentencia recurrida entiende que la trabajadora se encuentra en la situación de desempleo prevista para los periodos de inactividad productiva de los trabajadores discontinuos (LGSS art.267.1.a), al considerar que la trabajadora realiza trabajos discontinuos que se repiten en fechas ciertas (ET art.15.8 -en la actualidad art.16.1 pfo.2º-). De esa normativa deduce el tribunal que existen dos modalidades de fijeza fija discontinua, la que es regular -se concentra en determinados periodos anuales- y la irregular -carecen de esta característica-. Dos supuestos coherentes con la dualidad prevista en la LGSS, al considerar situación de desempleo los periodos de inactividad de los dos tipos estatuarios de trabajadores fijos discontinuos. Entiende la sentencia recurrida que la situación legal de desempleo la determina el periodo de inactividad y no el de cotización, por lo que es irrelevante el régimen específico de cotización (RD 2064/1995).El Tribunal Supremo discrepa de esta interpretación y entiende que no habiendo suspensión de contrato ni reducción de jornada, dado que la trabajadora ha realizado la totalidad de la jornada para la que había sido contratada, percibiendo la pertinente retribución, el resto de jornada hasta alcanzar la jornada a tiempo completo no constituye situación legal de desempleo. En efecto, si su contrato es indefinido a tiempo parcial, una vez realizado el periodo de parcialidad convenido, no se genera situación legal de desempleo. Situación similar ha sido resuelta por el Tribunal (TS 11-11-20, EDJ 729288Rec 3337/18), en la que se declaró que no tenía derecho a percibir prestación de desempleo el jubilado a tiempo parcial que suscribe con la empresa un contrato a tiempo parcial por la parte de jornada que realiza. No tiene derecho a percibir prestación de desempleo por la parte de jornada que no realiza ya que esa parte corresponde a la jubilación parcial.TS 23-6-21, EDJ 618870Rec 877/20
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