Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Derecho a la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad en los contratos a tiempo parcial concentrado (RS 36/21 07 de Septiembre de 2021 al 13 de Septiembre de 2021)

7 
La cuestión planteada es decidir si tiene derecho a percibir prestación por desempleo la trabajadora que presta servicios en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial -73,97 %, correspondiente a 270 días- que ha realizado la totalidad de su actividad compactada en dichos días y reclama prestación por desempleo al finalizar los 270 días.La sentencia recurrida entiende que la trabajadora se encuentra en la situación de desempleo prevista para los periodos de inactividad productiva de los trabajadores discontinuos (LGSS art.267.1.a), al considerar que la trabajadora realiza trabajos discontinuos que se repiten en fechas ciertas (ET art.15.8 -en la actualidad art.16.1 pfo.2º-). De esa normativa deduce el tribunal que existen dos modalidades de fijeza fija discontinua, la que es regular -se concentra en determinados periodos anuales- y la irregular -carecen de esta característica-. Dos supuestos coherentes con la dualidad prevista en la LGSS, al considerar situación de desempleo los periodos de inactividad de los dos tipos estatuarios de trabajadores fijos discontinuos. Entiende la sentencia recurrida que la situación legal de desempleo la determina el periodo de inactividad y no el de cotización, por lo que es irrelevante el régimen específico de cotización (RD 2064/1995).El Tribunal Supremo discrepa de esta interpretación y entiende que no habiendo suspensión de contrato ni reducción de jornada, dado que la trabajadora ha realizado la totalidad de la jornada para la que había sido contratada, percibiendo la pertinente retribución, el resto de jornada hasta alcanzar la jornada a tiempo completo no constituye situación legal de desempleo. En efecto, si su contrato es indefinido a tiempo parcial, una vez realizado el periodo de parcialidad convenido, no se genera situación legal de desempleo. Situación similar ha sido resuelta por el Tribunal (TS 11-11-20, EDJ 729288Rec 3337/18), en la que se declaró que no tenía derecho a percibir prestación de desempleo el jubilado a tiempo parcial que suscribe con la empresa un contrato a tiempo parcial por la parte de jornada que realiza. No tiene derecho a percibir prestación de desempleo por la parte de jornada que no realiza ya que esa parte corresponde a la jubilación parcial.TS 23-6-21, EDJ 618870Rec 877/20

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).