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Derecho a indemnización del funcionario interino tras su cese

Tras su cese como funcionario interino, el actor reclama una indemnización de 20 días por año de servicio que le es denegada por resolución del órgano contratante. Recurre dicha resolución ante la jurisdicción contencioso administrativa que estima el recurso y declara su derecho al abono de la indemnización de 20 días por año de servicio por el periodo trabajado, así como los intereses legales correspondientes.
La sentencia considera aplicable la doctrina De Diego Porras establecida por el TJUE que reconoce el derecho de los trabajadores temporales a tener las mismas condiciones de trabajo que un trabajador fijo comparable, considerando la indemnización por finalización de contrato parte del concepto de condiciones de trabajo (TJUE 14-9-16, C-596/14).
En este caso aparece una manifiesta discriminación entre el empleado temporal laboral en la Administración Pública al que se reconoce un derecho a la indemnización por cese o finalización de la relación laboral, derecho que nace de la igualación entre las relaciones de empleo en el sector público de naturaleza temporal y las fijas justamente en aplicación de la doctrina del TJUE que nos ocupa, y el funcionario interino al que se niega idéntica indemnización en razón exclusivamente de su condición de funcionario interino.
La Administración, en su resolución, ni acredita, ni siquiera razona, cuáles pudieran ser esos criterios objetivos y concretos en los que pudiera ampararse esa discriminación entre el empleo público temporal laboral y el empleo público temporal en régimen funcionarial. Hubiera sido necesario que la resolución razonase y acreditase los elementos precisos y concretos, que caracterizan la condición de trabajo de que se trata, en el contexto específico en que se enmarca y con arreglo a criterios objetivos y transparentes, a fin de verificar si dicha desigualdad responde a una necesidad auténtica, si permite alcanzar el objetivo perseguido y si resulta indispensable al efecto.
Es por esta razón y en atención al principio de primacía que impone la inaplicación de una norma nacional que entra en contradicción con la norma comunitaria por lo que recurso es estimado y reconocida su pretensión.

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