De acuerdo con la Ley reguladora de la jurisdicción voluntaria (L 15/2015 art.6.3) y conforme a reiterada doctrina de la DGRN (DGRN Resoluciones 22-9-12, 13-5-13, 20-12-13, 31-1-14, 5-8-14, 1-10-14, 10-12-14), que el registrador debe suspender el ejercicio de su competencia si se le acredita debidamente que la cuestión que constituye el objeto del expediente está siendo objeto de conocimiento por los Tribunales de Justicia hasta que no exista una resolución judicial firme al respecto.
En este sentido, la suspensión del procedimiento de designación de auditor a instancia de la minoría por existencia de litispendencia civil, impide al registrador mercantil pronunciarse sobre el depósito de las cuentas anuales afectadas por dicha indeterminación hasta que la misma se resuelva de forma definitiva.
Ello no obstante, la nota de calificación del registrador mercantil no debe entenderse como una denegación de depósito sino como una calificación de suspensión condicionada a las resultas del expediente de designación de auditor y al contenido que resulte del RM.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios