Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Depósito de las cuentas anuales

De acuerdo con la Ley reguladora de la jurisdicción voluntaria (L 15/2015 art.6.3) y conforme a reiterada doctrina de la DGRN (DGRN Resoluciones 22-9-12, 13-5-13, 20-12-13, 31-1-14, 5-8-14, 1-10-14, 10-12-14), que el registrador debe suspender el ejercicio de su competencia si se le acredita debidamente que la cuestión que constituye el objeto del expediente está siendo objeto de conocimiento por los Tribunales de Justicia hasta que no exista una resolución judicial firme al respecto.
En este sentido, la suspensión del procedimiento de designación de auditor a instancia de la minoría por existencia de litispendencia civil, impide al registrador mercantil pronunciarse sobre el depósito de las cuentas anuales afectadas por dicha indeterminación hasta que la misma se resuelva de forma definitiva.
Ello no obstante, la nota de calificación del registrador mercantil no debe entenderse como una denegación de depósito sino como una calificación de suspensión condicionada a las resultas del expediente de designación de auditor y al contenido que resulte del RM.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).