Se reitera la doctrina de la DGRN según la cual, cuando se haya designado auditor a instancia de la minoría y conste dicha circunstancia por inscripción en el folio de la sociedad, no procederá el depósito de las cuentas anuales si no se acompañan del correspondiente informe de verificación del auditor.
Si las cuentas resultan aprobadas y al día siguiente el socio minoritario ejerce el derecho a que se designe auditor, resulta evidente que el acuerdo de aprobación no podrá resultar en el depósito de las cuentas sin el preceptivo informe del auditor (LSC art.279). Por tanto, lo procedente será reiterar la convocatoria de la junta a fin de que decida si se aprueban o no las cuentas a la vista del informe emitido (LSC art.272.2).
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