La libertad de elección de denominación social por una sociedad mercantil está sometida, además de a otras limitaciones y exigencias -de unidad (no es posible más de una denominación por persona jurídica), de originalidad o especialidad (no puede ser idéntica a la de otra sociedad preexistente)-, a la de veracidad (no puede inducir a confusión sobre la identidad o naturaleza de la sociedad).
Con ello se trata de evitar que la denominación social pueda inducir a error sobre:
– la identidad de la persona física que desarrolla su actividad (RRM art.401);
– las propias actividades que constituyen su objeto (RRM art.402);
– su forma social (RRM art.403);
– el carácter no oficial de sus actividades (RRM art.405); y
– en general, sobre cualquier circunstancia que induzca a error sobre su clase o naturaleza (RRM art.404 y 406).
Conforme a la doctrina de la Agrn existe inducción al error cuando la denominación comprende una actividad claramente ajena al contenido del objeto social (DGRN Resol 4-12-91), sin que pueda atribuírsele un carácter de fantasía cuando tiene atribuido un significado en el tráfico claramente ligado a una actividad económica determinada (DGRN Resol 6-4-02).
La inclusión en la denominación social del término «car» sin que en el objeto social conste una actividad relacionada con los vehículos a motor produce o induce a error por su extendida utilización para identificar a sociedades o empresas que tienen en los vehículos automotores el objeto de su actividad.
Por lo demás, la anterior consideración no queda desvirtuada por el hecho de que el citado término sea propio de la lengua inglesa, por cuanto -como tiene señalado el centro directivo- el uso y difusión que del mismo se hace para identificar la actividad que correspondería a su traducción (DGRN Resol 6-4-02).
NOTA
El supuesto de hecho de la presente resolución hace referencia a una SRL en cuya denominación social se incluye el término «car» y que modifica su objeto social suprimiendo su originaria actividad de «alquiler y compraventa de todo tipo de vehículos», manteniendo el citado término en su denominación social.
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