El registrador mercantil deniega el depósito de cuentas de una sociedad porque no se acompañó el informe de auditoría realizado por el auditor nombrado por el registrador mercantil a instancia de un socio minoritario (LSC art.279.1).
La sociedad recurre aduciendo que se ha acompañado a las cuentas un informe realizado por el auditor designado voluntariamente por la propia sociedad; y esta designación voluntaria, a juicio de la recurrente, enerva el derecho del socio minoritario a solicitar el nombramiento registral de auditor.
La DGRN confirma el rechazo del depósito de cuentas. Argumenta, a tal fin, que la resolución del registrador por medio de la cual nombró auditor a instancia de la minoría es firme, por lo que en el trámite del depósito de cuentas ya no se puede discutir si la existencia de un auditor voluntario enervaba o no el derecho del socio minoritario a solicitar al registrador mercantil el nombramiento de auditor. El momento para discutir tal cuestión fue el expediente incoado por el registrador para la designación de auditor; expediente en el que, en este caso, no consta la aportación del informe de verificación voluntario.
En definitiva, no puede prevalecer la situación de hecho que invoca la sociedad recurrente (existencia de un informe realizado por el auditor nombrado voluntariamente), sobre la situación de derecho (nombramiento registral de auditor a instancia de un minoritario).
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