En conexión con los delitos relacionados con el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social (CP art.307 ter), se recoge en la actualidad el delito consistente en la estafa o fraude de prestaciones cometido por la autoridad o funcionario público, incurriendo en las penas señaladas a éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 3 a 9 años, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en algún otro precepto del Código Penal.
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