Un jugador de balonmano pacta con el club las siguiente cantidades como salarios netos: salario para cada temporada de 15.000 € más 31.000 en concepto de derechos de imagen, desplazamientos y vivienda. El demandante ha percibido la cantidad de 35.01992 € y se le adeuda la cantidad de 7.52638€, una vez efectuadas las correspondientes retenciones fiscales.
El jugador considera que la empresa garantizó un salario neto por temporada (lo que es habitual en el ámbito del deporte profesional en el que se fijan salarios netos en los contratos, lo que facilita que los deportistas conozcan las cantidades que efectivamente van a ingresar en su patrimonio), sin perjuicio de calcular la retribución bruta que corresponda a tal efecto, a los efectos de retener e ingresar en la Agencia tributaria el IRPF correspondiente. Por el contrario, la interpretación que efectúa la sentencia de instancia conduce a una minoración del salario del trabajador, pues ha aceptado implícitamente que la empresa haya retenido lo que corresponde a las cargas fiscales correspondientes, pues lo contrario sería un pacto nulo conforme al ET art.26.4º.
La tesis acogida por la sentencia recurrida, debe prevalecer. El art.26.4 establece que todas las cargas fiscales a cargo del trabajador serán satisfechas por él, so pena de nulidad. Y la interpretación del contrato obliga a concluir que se ha atribuido al empresario una carga fiscal correspondiente al trabajador, pues la expresión que se utiliza es la de que «las cantidades pactadas son libres de cualquier gasto fiscal o contributivo de que de la aplicación de este contrato pudieran diferirse». No utiliza el contrato la expresión de «retención«, de modo que deje claro que la percepción de la cantidad neta no es debida a que el empresario asuma las cargas fiscales del jugador, lo que está prohibido.
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