Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Declaración del IP en Bizkaia (RF 11/22 15 de Marzo de 2022 al 21 de Marzo de 2022)

10 
Con efectos a partir del 17-3-2022, se establecen las modalidades y plazos de presentación e ingreso de la deuda tributaria para la presentación de las declaraciones del IP:a) Modalidades de presentación. La presentación de las declaraciones del IP correspondientes al ejercicio 2021 se debe efectuar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Para ello, los contribuyentes pueden utilizar los siguientes canales:- canal telefónico;- canal digital, a través de la sede electrónica y de la aplicación de software para su utilización en dispositivos móviles puesta a disposición por la Administración tributaria.b) Plazo de presentación. La presentación del IP correspondientes al período impositivo 2021, se efectúa en el plazo comprendido entre el 4-4-2022 y el 30-6-2022.c) Ingreso de la deuda tributaria. La deuda tributaria resultante de la liquidación provisional practicada por la Administración tributaria como consecuencia de una declaración con resultado a ingresar, presentada por el contribuyente dentro del período voluntario y que contenga un resultado y unos datos que no difieran de los contenidos en esa declaración, debe ser ingresada, o solicitarse su aplazamiento o fraccionamiento, antes de que concluya el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la finalización del mencionado período voluntario de presentación de la declaración, es decir, hasta el 6-7-2022, inclusive. Si el contribuyente optara por el ingreso mediante domiciliación bancaria, el cargo debe realizarse el 7-7-2022, o en los 3 días hábiles siguientes.En caso de denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago, el plazo para el ingreso de la deuda tributaria es de un mes desde la fecha de notificación (NFGT BizkaiaEDL 2005/336598 art.60.1.b). Si el contribuyente optara por el pago mediante domiciliación bancaria, el cargo en la cuenta bancaria proporcionada se debe realizar desde la fecha posterior más próxima al fin de periodo voluntario de pago de la liquidación recibida de entre las dos que se establecen a continuación y los 3 días hábiles siguientes:-u2009día 25 del mes en curso o inmediato hábil posterior;-u2009día 10 del mes en curso o mes siguiente o inmediato hábil posterior.OF Bizkaia 491/2022EDL 2022/7833, BOTHB 18-3-22

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).