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Las cantidades percibidas en concepto de pensión de jubilación tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo (LIRPF art.17.2.a) -siempre que no se encuentren amparadas en ningún supuesto de exención legalmente establecido-.Por otro lado, entre los gastos computables para la determinación del rendimiento neto del trabajo, figuran como deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales (LIRPF art.19.2.d y RIRPF art.10). Por tanto, dado que el gasto en cuotas sindicales en que incurre el contribuyente se encuentra dentro de los gastos enumerados en la normativa del IRPF como deducibles para el cálculo de los rendimientos netos del trabajo, dicho gasto puede ser consignado como deducible por el contribuyente pensionista en su declaración del Impuesto. DGT CV 21-5-21V1506-21
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