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En aplicación de las últimas Recomendaciones del Consejo de la UE, se prevé que desde las 00:00 horas del 8-3-2021 hasta las 00:00 horas del 21-3-2021, ambos inclusive, los viajeros provenientes en vuelos desde cualquier aeropuerto de los países citados a cualquier aeropuerto español han de:- guardar cuarentena y estar en aislamiento en su domicilio o alojamiento durante 10 días desde su llegada, que pueden ser menos si al 7º día se realiza una prueba diagnóstica con resultado negativo (PCR o pruebas equivalentes, o test de antígenos);- limitar sus desplazamientos y los accesos de otras personas a su domicilio o alojamiento a la realización de actividades esenciales (adquirir productos de primera necesidad; asistir a establecimientos sanitarios; fuerza mayor o necesidad).Se refiere a vuelos con o sin escalas y se exceptúa al personal aeronáutico.En cualquier momento, las autoridades sanitarias pueden contactar con estas personas para realizar su seguimiento y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden comprobar que cumplen las condiciones de la cuarentena. Por su parte, estas personas deben contactar telefónicamente con los servicios sanitarios de la CCAA respectiva ante cualquier sospecha de que tienen síntomas de la COVID-19, indicando que se encuentran en cuarentena y porqué. El incumplimiento de lo previsto se sanciona conforme a la Ley General de Salud Pública (L 33/2011 art.55 a 61).Esta cuarentena se añade a las medidas ya existentes de limitación de vuelos y de pruebas diagnósticas antes y al llegar a España.OM SND/181/2021, BOE 3-3-21
Actualidad jurídica
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