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En aplicación de las últimas Recomendaciones del Consejo de la UE, se prevé que desde las 00:00 horas del 1-5-2021 hasta las 00:00 horas del 15-5-2021, ambos inclusive, los viajeros provenientes en vuelos desde cualquier aeropuerto de los países citados a cualquier aeropuerto español han de:- guardar cuarentena y permanecer en su domicilio o alojamiento durante 10 días desde su llegada, que pueden ser menos si al 7º día se realiza una prueba diagnóstica con resultado negativo (PCR o pruebas equivalentes, o test de antígenos con un rendimiento mínimo 90 % de sensibilidad y 97 % de especificidad);- limitar sus desplazamientos y los accesos de otras personas a su domicilio o alojamiento a la realización de actividades esenciales (adquirir productos de primera necesidad; asistir a establecimientos sanitarios; fuerza mayor o necesidad).Se refiere a vuelos con o sin escalas y se exceptúa al personal aeronáutico.El plazo es prorrogable.En cualquier momento, las autoridades sanitarias pueden contactar con estas personas para realizar su seguimiento y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden comprobar que cumplen las condiciones de la cuarentena. Por su parte, estas personas deben contactar telefónicamente con los servicios sanitarios de la CCAA respectiva ante cualquier sospecha de que tienen síntomas de la COVID-19, indicando que se encuentran en cuarentena y porqué. OM SND/413/2021, BOE 28-4-21
Actualidad jurídica
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