Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Cuantía de la pensión de orfandad en caso de concurrencia con pensión de viudedad

La suma de las pensiones de viudedad y orfandad no puede exceder de la cuantía de la base reguladora sobre la que se hayan calculado. Si bien, está prevista la posibilidad de superar dicho límite en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad, en caso de que el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea superior al 52%, a partir del 1-8-2018, con anterioridad se establecía el 70%.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).