La suma de las pensiones de viudedad y orfandad no puede exceder de la cuantía de la base reguladora sobre la que se hayan calculado. Si bien, está prevista la posibilidad de superar dicho límite en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad, en caso de que el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea superior al 52%, a partir del 1-8-2018, con anterioridad se establecía el 70%.
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