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Creación de la comisión paritaria para la resolución de reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad

La regulación contenida en esta resolución desarrolla la previsión legislativa referente a la comisión paritaria que ha de emitir informe vinculante cuando se formule reclamación previa contra las resoluciones de las MCSS en materia de prestaciones por cese de actividad, antes de su resolución (LGSS art.350 redacc RDL 28/2018). De dicha regulación, destacan los siguientes puntos de interés:
1. El ámbito territorial de la comisión paritaria será el provincial, constituyéndose una en cada provincia. Se constituirán también en Ceuta y Melilla.
2. En cada provincia, la comisión va a estar integrada por:
– un presidente, que ha de ser un funcionario perteneciente a la dirección provincial del INSS o, en su caso, del ISM;
– dos vocales; uno designado por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y otro por las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos;
– un secretario, que no es miembro de la comisión, designado por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo.
3. La comisión se ha de organizar como un órgano colegiado, debiéndose reunir, con carácter general, los días 1 y 15 de cada mes, o el siguiente día hábil, siendo convocadas por el presidente con al menos 5 días de antelación, adoptándose los acuerdos por mayoría simple.
4. La comisión conoce de las reclamaciones previas interpuestas frente a las resoluciones denegatorias de las prestaciones por cese de actividad emitidas por las MCSS, siempre y cuando la mutua competente estime que procede denegar dicha prestación, siendo competente para emitir el informe la comisión provincial constituida en la provincia en la que tenga su domicilio el trabajador autónomo solicitante de la prestación por cese de actividad.
5. La mutua colaboradora competente para la resolución de la reclamación previa debe elaborar un expediente que debe contener la documentación completa en relación con la prestación por cese de actividad solicitada, en los casos en que considere procedente emitir una resolución denegatoria de la prestación. Seguidamente, la resolución contiene una regulación pormenorizada del procedimiento de adopción del informe y de su comunicación a la MCSS.
6. A nivel nacional, se constituye una comisión asesora en la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

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