Para el cálculo de las bases y tipos de cotización son de aplicación los criterios del RGSS (ver nº 7160 y 7179 Memento Social 2014), sin perjuicio de que, a efectos de cotización por contingencias comunes, las bases de cotización se normalicen de acuerdo con los criterios de aplicación en este régimen especial y que para el año 2015 reproducen, actualizados, los criterios del año anterior.
Si corresponde cotizar durante la percepción de la prestación por desempleo, la base de cotización ha de ser la normalizada vigente que corresponda a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo. Dicha base se ha de actualizar conforme a la base vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización o categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo.
Actualidad jurídica
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